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¿Caduca un Pagaré? Tiempos y Acciones Legales para su Cobranza.

  • Foto del escritor: Geovanni Hernandez
    Geovanni Hernandez
  • 6 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 5 mar

Encuentras en un cajón un pagaré que te firmaron hace tiempo y que nunca te pagaron. La pregunta es inmediata: ¿todavía puedo cobrarlo o ya "caducó"? Esta es una de las dudas más frecuentes en materia mercantil, y la respuesta es crucial para no dar por perdido tu dinero.

En Despacho Jurídico Hernandez, te explicamos el concepto de la prescripción en los pagarés y los plazos que tienes para actuar.


Los Pagarés no "Caducan", pero la Acción para Cobrarlos SÍ "Prescribe"


Técnicamente, un pagaré no caduca. Lo que sí tiene una fecha de vencimiento es la acción cambiaria directa, que es el derecho que tienes para demandar el pago a través de la vía rápida del Juicio Ejecutivo Mercantil.

Según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que rige en todo México, la acción cambiaria para cobrar un pagaré prescribe en 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del documento.


¿Qué Significa que la Acción "Prescriba"?


Si dejas pasar más de 3 años desde el vencimiento sin demandar, pierdes el derecho a cobrarlo por la vía ejecutiva. Esto significa que ya no podrás disfrutar de las ventajas de ese juicio, como el embargo de bienes desde el inicio del proceso. El pagaré pierde su "fuerza ejecutiva" y se convierte en un simple documento que prueba la existencia de una deuda, pero cobrarla se vuelve mucho más difícil y tardado.


Ejemplo Práctico:


  • Pagaré con vencimiento: 15 de octubre de 2022.

  • Fecha límite para demandar por la vía ejecutiva: 15 de octubre de 2025.

  • Si demandas el 16 de octubre de 2025: Tu acción cambiaria ya ha prescrito.


¿No estás seguro de si tu pagaré ya venció o cuánto tiempo te queda? Haz clic aquí para consultarme por WhatsApp y revisamos las fechas de tu documento hoy mismo.


¿Y si ya Pasaron los 3 Años? ¿Perdí mi Dinero?


No necesariamente, pero el camino se complica. Aunque la acción cambiaria haya prescrito, en algunos casos se puede intentar cobrar la deuda original (la que dio origen al pagaré) a través de un juicio ordinario, que es mucho más lento y donde necesitarás más pruebas que solo el pagaré.


La Lección Más Importante: ¡Actúa a Tiempo!

La prescripción es el peor enemigo de un acreedor. En cuanto un pagaré venza y no sea pagado, es fundamental iniciar las acciones de cobranza (extrajudiciales y judiciales) lo antes posible para no poner en riesgo tu derecho.


¿Tienes un pagaré vencido en Aguascalientes y no sabes si aún estás a tiempo de cobrarlo? En Despacho Jurídico Hernandez analizamos tu caso y trazamos la mejor estrategia para recuperar tu inversión.

 
 
 
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