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Embargo de Bienes en un Juicio Mercantil: ¿Qué Pueden y Qué no Pueden Embargarte?

  • Foto del escritor: Geovanni Hernandez
    Geovanni Hernandez
  • 6 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

La palabra "embargo" es una de las que más temor genera en el mundo de los negocios y las deudas. Representa el acto legal mediante el cual se retienen bienes de un deudor para garantizar el pago de una obligación. En un Juicio Ejecutivo Mercantil en Aguascalientes, el embargo puede ocurrir desde el inicio del proceso.

Pero, ¿es ilimitado? ¿Pueden quitarte todo? La respuesta es no. La ley es muy clara al respecto. En Despacho Jurídico Hernandez, te explicamos qué bienes son susceptibles de embargo y cuáles están protegidos.


¿Qué es el Embargo Precautorio?


En un juicio mercantil iniciado por un título de crédito (como un pagaré o cheque), el embargo es "precautorio". Esto significa que su finalidad es asegurar que habrá bienes para pagar la deuda si la sentencia final te es desfavorable. No significa que pierdes la propiedad en ese momento, sino que queda "congelada" para garantizar el pago.


Bienes que SÍ Pueden ser Embargados


Un actuario judicial, por orden de un juez, puede embargar una amplia variedad de bienes propiedad del deudor, como:

  • Dinero y cuentas bancarias: Es lo primero que se busca por su liquidez.

  • Bienes inmuebles: Casas, terrenos, locales comerciales (siempre que no constituyan el patrimonio familiar protegido).

  • Vehículos: Automóviles, motocicletas, camiones.

  • Maquinaria y equipo: En el caso de negocios.

  • Mobiliario y mercancía: Los bienes que se encuentren en el establecimiento comercial.

  • Acciones y participaciones sociales en otras empresas.

  • Joyería y objetos de valor.


Bienes que la Ley Protege y NO Pueden ser Embargados


El Código Federal de Procedimientos Civiles, que aplica en la materia, establece una lista clara de bienes que son inembargables para proteger la dignidad del deudor y su familia. Los más importantes son:

  • El patrimonio de familia: La vivienda familiar, bajo ciertas condiciones y montos establecidos por la ley.

  • La cama, los vestidos y los muebles de uso ordinario: Se protegen los elementos indispensables para vivir. No incluye muebles de lujo.

  • Instrumentos y herramientas indispensables para el oficio del deudor: Las herramientas de un mecánico o la computadora de un diseñador, por ejemplo.

  • Libros, aparatos e instrumentos de las personas que ejercen un estudio o profesión.

  • Sueldos y salarios: Salvo por deudas de pensión alimenticia, solo una parte del excedente del salario mínimo puede ser embargada.

  • Las pensiones del Estado.

Entender los límites del embargo es fundamental tanto para el que busca cobrar una deuda (acreedor) como para el que la enfrenta (deudor).

¿Te enfrentas a un posible embargo en Aguascalientes o necesitas iniciar uno para cobrar una deuda? La asesoría legal es crucial para proteger tus derechos. En Despacho Jurídico Hernandez te representamos en juicios mercantiles. ¡Agenda una consulta!


 
 
 
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